Art496 LEC – Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no. comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía.
Losmenores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. art 361 lec. El artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la idoneidad para ser testigos. Ley de Enjuiciamiento Civil. Libro II. De los procesos
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Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 25. Poder general y poder especial. 1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos. El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos
LasSalas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. Artículo 468 - Modificado con efectos desde el 17/08/2022. Ley de Enjuiciamiento Civil
Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 206. Clases de resoluciones. 1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales. En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: 1.ª Se dictará . 305 486 204 370 309 383 306 69

artículo 608 de la ley de enjuiciamiento civil